Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
Comprar una vivienda de obra nueva no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La Ley de Ordenación de la Edificación establece garantías obligatorias frente a la promotora, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.
Los plazos son tres: un año para los defectos de terminación, denuncias AEDAS Homes tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
La vía de reclamación empieza por documentar: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin ese informe no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.
A continuación se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.
En promociones grandes actuar a través de la comunidad de propietarios suele ser más eficaz y reparte el coste del peritaje.